dueño, y el de las maquinarias mediante el procedimiento analítico de establecer en cada caso el valor de las mismas realmente instaladas corregido mediante números índices para el año en que se realizó la desposesión, con las reducciones consiguientes por depreciación por edad y conservación; procede atenerse al dictamen de referencia que fija la indemnización correspondiente, EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños, No procede tomar en cuenta, a los efectos del resarcimiento por expropiación, el importe abonado por el dueño con motivo del despido de su personal a raíz de aquélla, que no formó parte de la litis,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, setiembre 24 de 1945.
Y vistos: para resolver estos autos caratulados "Fisco Nacional contra Corporación Americana de Fomento Rural S. A., sobre expropiación", de los que resulta:
1 Quea fs, 4 se presenta el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación deduciendo formal demanda contra la Corporación Americana de Fomento Rural S. A. por expropiación, en mérito de las siguientes consideraciones:
Dice que el P. E, en uso de las facultades que le acuerda la ley 11.742 (art. 4°)°ha dictado el decreto n' 50.329 de fecha 15 de diciembre de 1939, por el que se dispone la expropiación de la red de elevadores de granos de propiedad de la demandada que se individualizan en el referido escrito (fs. 4), y a esos efectos ofrece en nombre de su mandante como precio de los mismos la suma de $ 4.991.465,81 m/n. Agrega que en el caso de que esa suma no fuera aceptada, el Juzgado determinará oportunamente la que corresponde.
Hace en este sentido algunas otras consideraciones más y pide en definitiva que se haga lugar a la demanda, con costas en caso de oposición.
2" Declarada la competencia del juzgado y corrido el traslado de la demanda, previa la articulación promovida entre los representantes legales de la Empresa demandada y sus fideicomisarios a fs, 28/71 y fs, 116, fué contestada la acción.
Los términos del escrito de responde (fs, 116) que de acuerdo a lo manifestado a fs. 1370 es el que debe tomarse
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:386
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