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Fallos: 215:387 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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como contestación de demanda, concreta las pretensiones de la demandada en la siguiente forma:

Se hace una referencia preliminar de la forma en que ha actuado la empresa frente a los decretos del P. E, de fechas 7 de noviembre de 1931 y 13 de abril de 1932. Seguidamente se hace referencia al precio ofrecido. Sin entrar a cuestionar la procedencia de la acción deducida y haciendo las reservas del Caso, se rechaza como justa indemnización la que se ofrece a fs. 4. Sobre el particular se hacen una serie de manifestaciones respecto al estado económico de la empresa, así como a su capacidad laborativa, elementos que considera deben tenerse en cuenta a los efectos de la indemnización debida, lo que debe tenerse en cuenta es el "valor actual" y no de costo de los bienes aujetos a expropiación. Se hacen a continuación una serie de consideraciones más en este mismo sentido y se pide en definitiva que se haga lugar a la acción en la forma expresada, con intereses y costas, Considerando:

1°) Que de los términos en que ha quedado trabada la litis, surge claramente que no existe contestación de partes en lo relativo a la procedencia de la acción entablada. Las " objeciones y reparos formulados en el escrito de responde fs. 116) radican sobre el precio ofrecido. Ello exime al sus:

cripto todo pronunciamiento respecto al primer punto indicado, debiendo limitar en consecuencia su decisión a la parte referente al segundo. A esos efectos el Juzgado tomará como base fundamental para ello el informe pericial practicado por el Ing. Mugica, sin perjuicio de considerar asimismo las objeciones que sobre el particular han formulado las partes en defensa de sus derechos; también todos los demás elementos de juicio aportados durante el término de 2") Que como se ha indicado temente, el informe pericial (ver fs. 935 a fs. 1325, 6° cuerpo de los autos principales) es para el caso dado el elemento fundamental que deberá servir de base a los efectos de la determinación del precio discutido.

Ahora bien; antes de ci A analizar sus conelunont corresponde iamente estudiar las impugnaciones que las parten han formulado al respecto y en orden de mérito se considerará en primer término las objeciones hechas por la Dr actora en su —— de de 180. delinitt L n esa tación se sostiene en initiva que el precio a abonar debe limitarse al ofrecido en el escrito de demanda fs. 4), es decir la suma de mén. 4.901.465,81. Y se arguye

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-387

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