5") Que entrando ahora a analizar las objeciones que con más precisión ha formulado la demandada y que consigna expresamente en el pedido de aclaración de pericia presentado a fs. 1335 y 1342, excepción hecha al punto 7" que el Ingeniero acepta (ver fs. 1357), el suscripto entiende que ellas tampoco deben admitirse, Ante todo debe claramente establecerse que las observaciones allí formuladas no discrepan con el perito en cuanto al criterio seguido a los efectos de la determinación del precio valor de la cosa a la fecha de la desposesión), Ellas se refieren a los precios obtenidos.
Al evacuar esas declaraciones el Ing. Mugica —excepción hecha del punto 7" como se ha señalado— rechaza todas las demás, explicando en cada caso las razones que ha tenido en cuenta para ello (ver inf, de fs. 1353/64).
En el informe producido en autos (ver fs. 935/1325, 4' cuerpo de los autos principales) se hace una exposición preliminar donde el perito da las razones que lo han impulsado para descartar los libros llevados por la demandada a los efectos de su cometido. Se advierte que ello obedece al hecho de que la contabilidad llevada por la demandada no consigna en forma individual los gastos que han demandado la construcción de cada unidad motivo de esta litis; tal circunstancia hace que la discriminación de los datos consignados en forma global hace poco menos que imposible la determinación unitaria a los efectos perseguidos (ver inf. de fs. 978 vta., fs. 980 vta., Cap. III).
Debe a ello agregarse que el logro de ese propósito tampoco habría servido mayormente a la determinación del precio, ya que como se ha señalado anteriormente ese valor de costo aún cuando hubiera sido de valor indiscutible como antecedente, no llegaría a constituir un elemento decisivo para establecer el valor de la fecha de la posesión que es el que se trata de determinar.
Siguiendo así las explieaciones dadas en el referido informe, en el que se ponen de manifiesto los diversos procedimientos que pudieron haberse adoptado para el cumplimiento de su cometido, el perito opta por el sistema de computar como elemento básico el precio de cotización de los diversos materiales que intervienen en la construcción (hierro, cemento, arena y pedregullo) a la fecha 31 de diciembre de 1941 y marzo de 1942, Con ello ha llerado al precio de reposición a nuevo de la unidad métrica de construcción a esa fecha, hecho lo cual procede a calcular la enpacidad de cada elevador y obtiene en esa forma los valores consignados en el informe, Desde Juego, de ese valor resta la depreciación producida por el
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:390
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