tiempo teniendo en cuenta para ello la antigiiedad de enda construcción y la vida probable y resta asimismo un porcentaje (entre 10 y el 3) en razón del estado de conservación (criterio que aplica de acuerdo a la inspección de visu practicada).
La base de ese informe ha sido tomada de las cotizaciones suministradas por reparticiones oficiales del Estado y diversas firmas particulares de reconocida capacidad y autoridad sobre la materia (ver inf. de fs. 14/38; Fábrica de Materiales Militares; fs. 39/44, Ministerio de Obras Públicas de la Nación; 45/47, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; 64/68, íd.; 71, Ministerio de Obras Públicas de la Nación y demás informes obrantes a fs. 73/75, 76/77, 116), Ello descarta de por sí toda duda sobre la seriedad de los cáleulos hechos y hace que el Juzgado acepte sus conclusiones como elemento de juicio a los efectos de la determinación del precio, máxime si se tiene en cuenta que no existen razones ponderables para apartarse del mismo, En definitiva de acuerdo a las conclusiones consignadas a fs. 1324 (y aclaración de fs. 1357) el precio total establecido por el perito llega a la suma de $ 9.671.601,86 m/n., a la que debe sumarse la cantidad de mén, 140.206,55, lo que hace un total de $ 9.811.808,41 moneda nacional.
6°) Que los intereses reclamados deben correr desde la fecha de la desposesión, a cuyos efectos deberá tenerse en.
cuenta la fecha de cada una de las actas agregadas en autos ver fs. 474, fecha 26-12-41, fecha 15-12-41; fs. 263, fecha 9-12-41; fs. 647, fecha 9-12-41; fs. 666, fecha 20-12-41; fs. 699, fecha 12-12-41; fs, 720, fecha 12-12-41; fs. 744, fecha 14-12-41; fs. 772, fecha 13-12-41; fs. 793, fecha 23-12-41); el tipo a liquidar es el que establece el Banco de la Nación Argentina.
7") Que por último en lo que se refiere a la articulación de orden constitucional promovida por la demandada en el otrosí del escrito de fs. 1371, no cabe pronunciamiento alguno.
El art, 18 del decreto n" 17920, modificatorio de la ley n° 169 en cuanto a las costas se refiere, no tiene aplicación en estos autos por dos razones:
En primer lugar porque como la demandada no expresó en el escrito de responde sus pretensiones respecto al precio, la inaplicabilidad es indudable, ya que faltaría en el caso el elemento básico para resolver la cuestión y en el segundo término porque aún cuando admitiera que las cantidades consignadas en el referido escrito de responde (fs, 116) implican el reclamo de determinada suma, la diferencia del 50 a que se refiere el recordado art. 18 nunca podría aplicarse y por
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:391
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