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Fallos: 215:393 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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toma de posesión; el resultado de las licitaciones oficiales de construcción a la fecha de la toma de posesión; el resultado de las licitaciones oficiales de construcción de los elevadores de granos por el Gobierno Nacional, actualizando sus valores en base al precio de cotización de los materiales y maquinarias a la fecha de la toma de posesión de los elevadores expropiados; y la enpacidad de almacenamiento de cada uno. En los puntos a), b), €) y e) del Cap. T del informe (fs. 941 a 944), se suministran sintétieamente todos los datos relacionados con el cuestionario de las partes, señalándose los distintos capítulos en que se han desarrollado con máxima amplitud los puntos objeto de la diligencia encomendada, y entre ellos los que motivan los agravios de la demandada, bastando observar que a fs. 997 se analiza el método de tasación partiendo de la rentabilidad anual de los elevadores de campaña. Y a fs. 990 v,. se exponen las razones de la adopción de los métodos seguidos en el peritaje para efectuar la tasación, a fin de establecer el valor real o de expropiación de los elevadores motivo del juicio, prescindiéndose del costo de origen y asimismo de las licitaciones oficiales de otros elevadores, por las bien atendibles razones que da el perito, sin perjuicio de la utilización de ciertos datos de las licitaciones, para fijar el valor de las maquinarias del elevador terminal de Rosario. El técnico no ha descartado el valor de rentabilidad, como se expresa en los agravios de la demanda; lo tiene en cuenta para formar criterio como un antecedente apreciable, sin perjuicio de adoptar los métodos de tasación que considera más ajustados a la finalidad perseguida (fs. 999 v., punto IV y Cap. VI.

fs. 1001 y siguientes), todo lo cual, el tribunal comparte, TIT. En cuanto a la estimación fijada a los materiales al establecer el valor de reposición del Elevador Terminal de Rosario, de que también se agravia la demandada y que comprende los precios unitarios del hierro redondo en barras del cemento portland, de la piedra partida granítica, y de la arena gruesa oriental, las Nate hechas deben desestimarse, pues las explicaciones que al respecto formula el perito de fs. 1132 a 1143, son plenamente satisfactorias, lo mismo que en lo referente a los precios nnitarios de estructuras en hormigón armado comprendidos los esqueletos de edificios, cimientos de celdas, túneles, tolvas y silos; y de las estrueturas metálicas, de los dolfines de atraque y demás que se informa de fs, 1143 en adelante.

Lo argiído en contrario por la demandada en cuanto pretende, que esos precios unitarios deben elevarse no es convineente, ni desvirtún en forma alguna lo aseverado por el

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-393

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