Corresponde, pues, declarar bien concedidos a fs.
1450 vta. los recursos interpuestos para ante la Corte Suprema. Buenos Aires, agosto 23 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1549.
Vistos los autos "Fisco Nacional (P. del Tesoro) contra Corporación Americana de Fomento Rural sobre expropiación", en los que se han concedido a fs.
1450 vta. los recursos ordinarios de apelación.
Considerando:
Que el dictamen del Tribunal de Tasaciones (ley 13.264, art. 14) por el cual se fija en m$n, 7.654.264,74.
el valor objetivo de lo que se expropia en este juicio, expresa, con la sola excepción del representante del expropiado, la opinión de todos los miembros que lo constituyen, inclusive la del Sr. Representante del Ministerio de Obras Públicas, quien por la mención especial que se hace de él en el art. 14 y la forma de designación dispuesta allí mismo, —a efectuar en cada caso, como el representante del expropiado—, desempeña, con respecto al Gobierno Nacional expropiante una función análoga a la de quien representa al propietario, cuyo carácter puntualizó esta Corte en el fallo de la causa "Direc. Gral. de Ingenieros v. Marcelino Musto" el 25 de agosto ppdo. Por ello, y puesto que en la presentación de fs. 1631, a raíz de haberse hecho saber a las ° partes el dictamen aludido, el apoderado de la actora, si bien insiste en sostener como justo precio el ofrecido cuando se interpuso la demanda, no hace objeción especial a los procedimientos y criterios con los cuales el Tribunal establece su conclusión, consecuente esta Corte
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:397
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