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Fallos: 215:395 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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de fs. 1957 a 1360, en que se reajustaron los valores de los elevadores de Alejo Ledesma, Cabrera, Monte, Maíz y San Marcos, lo que importó un aumento de $ 140.206,55 sobre la tasación primitiva, y que se formuló en razón de hallarse justificadas las observaciones hechas al respecto.

V. Otro capítulo de agravios de la demandada, se refiere ala no inclusión en la indemnización pertinente de las sumas pagadas o a pagarse por despido y preaviso al personal.

Los respectivos importes se fijan por los contadores en 8 33.707,70 y $ 26.623,01 ó sea en $ 60.330,71, en total al contestar la pregunta 9° del respectivo cuestionario.

Sobre este punto, cabe advertir ante todo, que no ha sido materia de la litis trabada, pues ni en el escrito de contestación a la demanda suscripto por el entonces Presidente de la Corporación Americana de Fomento Rural D. Alberto Salaberry Bercetche (fs. 24), ni en el del fideicomisario D. Fernando de Lezica (fs. 28); ni en el del fideicomisario D. Arturo Goyeneche y Luis Fiore (fs, 71), ni en el del representante definitivo de la demandada D. Manuel Bronstein, de fs. 117, se formuló reclamo alguno al respecto.

Tndependientemente de ello, es de hacer notar que a fs.

915 v.. los contadores transcriben el acta social n° 62 de fecha 28 de enero de 1942, en la que los fideicomisarios consideraron la situación del personal en los siguientes términos:

" .. 2 A continuación el Gerente plantea la situación del personal del elevador terminal. Los fideicomisarios resuelven declararlos cesantes, debiendo quedar un solo empleado en Rosario, para atender los asuntos pendientes. El Sr. Lezica deja constancia de su opinión de que la Comisión Nacional de Granos y Elevadores, al tomar posesión del terminal y de los elevadores locales, debió tomar a su servicio al personal de la Corporación que estaba en funciones en los mismos y que ésta en los casos en que no lo hubiera hecho, deberá tomar a su cargo el resarcimiento de la indemnización que la Corporación deba pagar".

En esa misma acta, el Gerente de la € "orporación Americana de Fomento Rural, deelató que el 28 de diciembre de 1941, comunicó la cesantía al personal de Rosario, que a continuación enumeró, es decir, con anterioridad al 31 de diciembre de 1941, hasta euya fecha la Corporación siguió disponiendo del Elevador "para eumplir con los contratos que tenía pendientes", según expresa reserva hecha en el acta de toma de posesión (fs. 474).

Si, pues, la demanda no formuló reclamo alguno al con

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-395

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