Suprema (Fallos: 210, 4045 211, 12) corresponde a los tribunales de la justicia del trabajo, porque su solución dependerá del examen delos hechos frente a las disposiciones legales y convencionales que rigen el respectivo contrato de trabajo.
Por tanto, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.
Luis R. Loscur — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FeLiPe SANTIAGO Pérez — AriLio Pessaono.
NAFION ARGENTINA v. CORPORACION AMERICANA
DE FOMENTO RURAL
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.
Corresponde fijar como límite mínimo de la suma a pagarse por la expropiación la determinada por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, aunque el representante del Estado ante él haya insistido en sostener como justo precio el ofrecido en la demanda, si no ha objetado los procedimientos y criterios en que se basa ly conclusión de dicho Tribunal, no se trata de bienes pertenecientes a una concesión, y no hay motivo alguno para exceptuar el caso de la aplicación de la disposición de la ley 13.264 hecha por la jurisprudencia de la Corte Suprema en los casos de conformidad con la actuación regular del Tribunal de Tasaciones.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Siendo atendibles las razones por las cuales la mayoría del Tribunal de Tasaciones, con la discrepancia del representante del dueño del bien expropiado, procedió a tijar el precio del hierro redondo en barras en los elevadores de cemento conforme a los precios más bajos indicados por firmas comerciales responsables; el del hierro perfilado en los silos de construeción metálica sobre la base de informes mejor fundados que los invocados por el
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:385
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-385¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
