mar: sus derechos y obligaciones— del mismo cuerpo de leyes. La competencia federal fué fundada a fs. 13 en la circunstancia de plantearse la demanda en virtud del salvamento y asistencia prestados y tratarse así un caso de almirantazgo y jurisdicción marítima.
Que la demandada niega que se trate de un caso de salvamento y asistencia, tanto porque éstos sólo se prestan por un navío a otro, como porque con arreglo a lo dispuesto por el art. 989, ine, 5, del Código de Comercio, es obligación de los tripulantes del buque auxiliar al capitán en caso de desastre que sobrevenga al buque oa la carga, so pena de perder sus sueldos vencidos.
Agrega, además, que la cireunstancia de que por orden del capitán la tripulación hubiera abandonado momentáneamente el navío por hallarse éste en relativo peligro, no modifica la situación ni transforma a los tripulantes en terceros, pues para que el contrato de ajuste quede rescindido requiérese que el viaje haya terminado efectivamente por regreso al puerto de la matrícula o pérdida total del buque. También niega derecho a los actores a exigir el pago de los trabajos extraordinarios que redaman subsidiariamente, Que, por el contrario, los actores sostienen (fs. 34) que el abandono del navío ordenado por el capitán con motivo del accidente determinó la rescisión del contrato de ajuste y la disolución del víneulo jurídico que obligaba a las partes, por lo que la reclamación principal que deducen es procedente.
Que los antecedentes expuestos ponen de manifiesto que la solución del pleito habrá de requerir, necesariamente, la dilucidación de los puntos referentes a la pretendida rescisión del emntrato de ajuste y a las obligaciones que éste impone a los tripulantes, cuestión cuyo conocimiento, con arreglo a lo dispuesto en el art. « del decreto 32.347/44 y a la jurisprudencia de esta Corte
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:384
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