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Fallos: 215:382 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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partes, ni del resultado de la prueba a producirse, Para ello corresponde examinar los hechos en que se funda la demanda, lo pedido en ella y el derecho aplicable al caso así configurado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la muteria. Causas excluidas de la competencia federal.

Corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento 2 la causa sobre cobro de indemnizaciones por salvamento, asistencia y trabajos extraordinarios prestados por los tripulantes de un buque con motivo del accidente sufrido por éste, si la solución del pleito requiere la previa decisión de cuestiones que, como las referentes a la pretendida rescisión del contrato de ajuste y a las obligaciones que ésta impone, son de competencia de dichos tribunales con arreglo al art. 3" del decreto 1" 32.347 41 y a la jurisprudeneia de la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

A objeto de que V. E. se pronuncie, mantengo el recurso extraordinario deducido a fs. 49 por el Ministerio Fiscal. Buenos Aires, noviembre 24 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1949.

Vistos los autos "Pastor Bernardo y otros v. Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Pa tagonia s.| cobro de pesos por indenmización por el salvamento, asistencia y trabajos extraordinarios prestados al vapor José Menéndez", en los que se ha concedido a fs. 53 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario deducido por el Ministerio Fiscal es procedente por haberse denegado la

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-382

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