competencia de la justicia federal sustentada por aquél por razón de la materia en los dictámenes de fs, 13 vta.
y 38 (Ley 1893, arts. 117, inc. 5"; 119, inc. 4°; doctrina de Fallos: 190, 389; Fallos: 213, 103).
Que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte Suprema, (Fallos :-213, 93), son tribunales competentes para entender en un litigio, los que lo eran conforme a la jurisprudencia imperante en el momento de trabarse la litis contestación; por lo que siendo anterior a ella —como sucede en el presente caso— la jurisprudencia que declaró la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de juicios que antes correspondían a la justicia federal por razón de la materia, procede examinar si la presente es una de esas causas.
Que la determinación del fuero federal no depende de la sola apreciación de las normas que según el actor rigen el caso ni de las que invoque el demandado ni del resultado de la prueba a producirse. Para ello corresponde examinar los hechos en que se funda la demanda, lo pedido en ella y el derecho aplicable al caso así configurado (Fallos: 213, 103 y los allí citados).
Que la demanda versa sobre el "cobro de las indemnizaciones que adeudan... por el salvamento, asistencia y trabajos extraordinarios prestados al buque José :
Menéndez, del cual es propietario-armador la demandada y cuyo monto será fijado oportunamente... para cada uno de los actores en atención a la naturaleza de los servicios prestados, el riesgo corrido, a la importancia de los trabajos efectuados y al valor del buque, de la carga y demás bienes salvados"'. Los actores fundan el derecho a las indemnizaciones de referencia en los arts. 1303 a 1307 del Código de Comercio —título XIII, de los naufragios— y subsidiariamente invocan la aplicabilidad de los arts. 1008 y 1009 —título. VI, de la contrata y de los sueldos de los oficiales y gentes de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:383
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