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Fallos: 215:331 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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propósito de ocultar su participación en el crimen instigado por Somoza, tratándose de una persona que llevaba una vida de familia aparentemente regular y era madre de un hijo, a la sazón de doce años, Que respecto a la imputación de los co-procesados debe observarse que las acusaciones de esta especie son siempre, en principio, sospechosas, aunque quienes las formulen no hayan de conseguir con ellas excusar o aminorar su responsabilidad penal, por lo cual para que — constituyan prueba, es decir, para que susciten convicción en quien juzga han de tener particular firmeza y estricta coherencia. Y las de los co-procesados de este juicio no tienen esas cualidades pues llegan a desdecirse de ellas espontáneamente ante el propio juez (fs.

636, 636 vta., 639 vta., 640 y 642), y lo alegado después para retirar este desmentido y volver a la imputación originaria no se funda en ninguna constancia fehaciente, Tun cs así que en razón de dichas rectificaciones y contradicciones el Sr. Defensor Oficial consideróse en el deber de renunciar a la defensa de Somoza (fs, 764).

Es, pues, de aplicación, lo expresado por esta Corte en circunstancias semejantes: cuando las declaraciones de los procesados son contradictorias o contienen versiones distintas o cuando han mediado retractaciones, por más sospechosas que sean las circunstancias —como lo son en este caso— sólo queda como saldo la duda y la perplejidad (Fallos: 186, 302 y 305).

Que, en suma, los elementos de juicio en que se funda la imputación hecha a la Sra. de Domper, con ser en buena parte innegablemente serios, no son suficiéntes como para poner a su culpabilidad fuera de duda.

No importa cuál sea el grado de esta última; su presencia en el ánimo del juez es incompatible con la convicción sin la cual no puede ser pronunciada una condena penal, pues "en caso de duda deberá estarse siem

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-331

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