se utilizó, entregó la pala para la inhumación del cadáver y tuvo a su carro la custodia personal y clandestina de la víctima sin conocimiento de sus superiores.
PARTICIPACIÓN CRIMINAL. :
Aunque no actuara en el momento del crimen y sí solamente en la exhumación del cadáver y su posterior hundimiento en una laguna, ha sido copartícipe moral absolutamente indispensable para la realización del erimen, el instigador que mediante promesas de recompensa en dinero y utilizando su ascendiente e íntima amistad con los autores materiales del hecho, los indujo a dar muerte a la víctima poniendo de relieve su depravación moral y consiguiente peligrosidad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 24 de noviembre de 1949.
Vistos los autos: "Domper Josefina A. Panelatti de, Ñañez Tomás León, Sendón José Adolfo s.| homicidio", en los que se ha concedido a fs. 901 el recurso ordinario de apelación.
— Considerando:
Que está plenamente comprobado que en la madrugada del día 22 de diciembre de 1940, el ex-gendarme Heraclio N. Ñañez, a pocas hords de haber arbitrariamente detenido en su domicilio al comerciante de Barranqueras en el territorio nacional del Chaco, D. Manuel Domper, so pretexto de conducirlo a la localidad de Sáenz Peña a fin de proseguir la intrucción por un supuesto contrabando de armas y municiones que privadamente se le imputaba y cuyas diligencias demandarían unos quince días de alejamiento del hogar, como así lo hiciera presente a la esposa de Domper, lo
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:325
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