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Fallos: 215:328 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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en trance de solicitar a sus íntimos amigos la participación que le era requerida por la Domper. A ese mismo respecto conviene dejar también establecido, que en todo el curso de este prolongado proceso, ya en sus declaraciones, ya en los continuos careos a que voluntariamente se sometió, la señora de Domper ha negado entegóricamente la instigación atribuída por los restantes co-procesados, negativa mantenida hasta que el praceso quedó radicado ante es° 1 Corte Suprema (véanse fs. SIS, 820 y 835). Su desmentido fué siempre rotundo.

Que, a mérito de todo lo relatado hasta aquí y demás elementos de prueba acumulados en autos que sería inoficioso reproducir en esta instancia, tanto más cuanto que la encomiable labor del Sr. Juez Letrado los ha expuesto y analizado detenidamente en la extensa sentencia de fs. 669 a fs, 750, se desprende que la presunta culpabilidad de la esposa de Domper debiera encuadrarse en lo dispuesto por'los arts. 45 y 80 ines.

1" y ? del Código Penal y que tal culpabilidad ante la ausencia de confesión judicial o extra-judicial y la inexistencia de enalquier otra clase de prueba directa, resultaría de la prueba indirecta de presunciones y especialmente de la acusación conjunta de los co-procesados. En cuanto a éstos, su responsabilidad criminal, surge de sus respectivas confesiones. Es decir, que la culpabilidad de la señora de Domper estaría acreditada por prueba supletoria y el testimonio sospechoso de los restantes co-procesados. Siendo así, es evidente la necesidad de examinar una vez más tales probanzas, a fin de apreciar conforme a los principios fijados por la ley, la doctrina y la jurisprudencia, el grado de certidambre que son enpaces de suscitar en este proceso que fué preciso substanciar en un ambiente herido por el horror de un crimen abominable y a través de una

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-328

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