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Fallos: 215:330 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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venido la muerte de Domper —posibilidad bien remota por el peligro a que ambos se exponían— debe recordarse que no sólo nunen fué hallada ni ofrecida .por Somoza no obstante haberle manifestado a Heraclio Ñañez que la tenía en su poder (fs. 638), sino que la mujer Isabel Rojas encargada de recibirla según aquél de manos de su amante para entregarla personalmente a Somoza en el domicilio particular de la presunta confidente, lo ha negado reiterada y categóricamente tanto en las declaraciones como en los careos, lo mismo que st concubino Cándido Castillo. Más todavía, de acuerdo con las declaraciones de las vecinas Angela Torres fs. 384), Dominga Balmaceda (fs, 384 vta.) y Paulina Saya (fs. 386), jamás conocieron y mucho menos vieron a Somoza en la casa de la Rojas, que por ser un conventillo en un pueblo extremadamente chico, no pudo.

haber pasado desapercibido. No se explica, pues, sa- .

tisfactoriamente cómo pudo instigarse el crimen y hacerse las determinaciones de precio y condiciones que Somoza indicó a los autores materiales habiendo existido la incomunicación a que se acaba de aludir.

Que, de la misma manera, tampoco corresponde asignarle valor decisivo al hecho de los amores ilícitos con Somoza y menos todavía a la ocultación de ellos en la misma indagatoria de la Domper. De la relación adúltera no se sigue necesariamente la existencia de voluntad eriminal en la Domper tratándose de un delito en cuya comisión podía tener tanto interés como ella su cómplice eh el adulterio, que fué quien instigó direetamente a los autores materiales. Y en cuanto a la ocultación del vínculo ilícito ante el instructor policial, en los primeros pasos de la investigación cuando la procesada no estaba en condiciones de apreciar la gravedad de las circunstancias, es razonablemente explicable como defensa de la propia fama, sin relacionarla con el

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-330

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