tad que los unía a Sendón y los hermanos Ñañez, le permitieron ejercer una verdadera ueción de suficiente naturaleza psicológica capaz de influir moralmente sobre los demás ¿mplieados, esto es, convertirlo en el copartícipe moral absolutamente indispensable para que con su instigación por precio —real o fieticio— el hecho fuera cometido, De no entenderse así, la justicia estaría frente a un horrendo erimen perpetrado por varias personas en grado de cooperación distinta y sin motivo alguno, lo que es realmente absurdo. Finalmente, si como lo enseña la doctrina nacional y extranjera, la apreciación de ese elemento moral de juicio es una cuestión de hecho librada a las piezas de convicción obrantes en la causa, en el presente caso, mediante el minucioso examen de todas las constancias del sumario y su meritoria valoración en la sentencia de fs. 669 a 750, es dable admitir la directa participación moral del prevenido Roberto Somoza en función de causal determinante del homicidio de Domper.
Que, en otro orden de ideas, es perfectamente aten dible la observación del Sr. Procurador General en lo que concierne a la extremada demora en que ha incurrido el tribmal de segunda instancia en la substanciación de los recursos entablados contra la sentencia de primera instancia —dos años y ocho meses— por lo que en principio estaría justificada la adopción de las medidas disciplinarias que solicita. Sin embargo, la posterior desintegración de aquel tribunal, impiden a esta Corte la adopción de las pertinentes medidas.
Por estos fundamentos se reforma la sentencia apelada de fs, 792, en razón de lo cual se absuelve de culpa y cargo a Josefina Alfonsina Panelatti de Domper — arts. 29 de la Constitución Nacional y 13 Cód. de Proc.
Penal — a quien se la pondrá en inmediata libertad; y se condena a Heraclio Natividad Ñañez, Tomás León
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:334
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