hados en la causa por propia y amplia confesión de los participantes.
Que, proseguido el sumario y a tenor de las sucesivas declaraciones ratificadas y rectificadas de continuo por los cuatro individuos precitados, surgió pri- ; ma facie tanto la posibilidad de la participación moral de la esposa de Domper en carácter de instigadora directa del crimen, como la de la extrema culpabilidad del gendarme José Adolfo Sendón en el papel de director o planificador del mejor medio para lograr la desaparición de Domper, como así también, su intervención personal para coadyuvar en la acción eriminosa.
Que, en resumen de las voluminosas actuaciones producidas y a estar al dicho de los cuatro imputados, la esposa de Domper habría pedido a Roberto Somoza —eon quien mantenía relaciones amorosas desde un año atrás— la muerte de Domper al precio de $ 20.000 cobrado que fuera el importe de un seguro de vida concertado por esa suma a favor de la víctima, más la de $ 2.000 de inmediato para cada uno de los hermanos Ñañez y el gendarme Sendón, La razón del siniestro plan, radicaría en el hecho de que la señora de Domper vivía atormentada por la grosería, suciedad y ebriedad de aquél y, además, atemorizada por los golpes propinados por el marido en la incidencia del 14 de agosto de ese mismo año, cuando la víctima tuvo o creyó tener la certidumbre de los amores ilícitos de su esposa.
Que, sin embargo, es de observar que antes del crimen tanto los hermanos Ñañez como Sendón, no tuvieron conocimiento o trato alguno con la señora de Domper y que todo cuanto se habría convenido según las declaraciones de los cuatro hombres procesados, se basaba exclusivamente en la información de Somoza.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:327
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