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Fallos: 215:332 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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pre a lo más favorable al procesado" (Constitución Nacional, art. 29; Código de Proced. en lo Criminal, art.

153).

Que en cuanto a Heraclio Natividad Ñañez, su amplia y reiterada confesión con más las declaraciones 10 rectificadas en ningún momento sen por su hermano Tomás como por Sendón y Somoza en lo que respecta ala comisión material del homicidio, acreditan suficiente y legalmente su exclusiva culpabilidad y la alevosía con que procedió. En lo que atañe a Tomás León Ñañez es visible que su intervención en el crimen fué la de un co-partícipe necesario en la consumación del mismo, excluyéndose así la actitud expectante reclamada en su beneficio y de la cual hace mérito el Sr. Defensor Oficial en esta instancia, Corresponde, no obstante, computarle su minoridad al tiempo de los hechos y el carácter de delincuente primario, atenuante este último que alcanza a los demás partícipes en la clase de la pena que en definitiva corresponde imponer, Que para juzgar la intervención que cupo al coprocesado, ex-gendarme José Adolfo Sendón, es menester señalar previamente sus diversos planes anteriores para la eliminación de Domper e incluso los instrumentos de que se proveyó para tales fines, que por enusas fortuitas no lograron realizarse en las oportunidades elegidas, a todo lo cual debe agregársele su actitud en la noche del crimen que comienza con una prolongada conferencia criminal en el local de la gendarmería pa ra concretar definitivamente el plan de acción a desarrollar y se manifiesta más expresamente en la entrega de su arma de ordenanza al menor de los hermanos e Nañez con la advertencia de que debía utilizarse el proyectil de cobre que no correspondía a su pistola reelamentaria, la custodia personal y clandestina de Domper en nn galpón destinado a herramientas y sin inter

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-332

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