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Fallos: 215:336 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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EXPROPIACIÓN: Indemnización, Daños causados por la ezxpropiación parcial.

A falta de pruebas que demuestren la real y positiva exis tencia de daños derivados del hecho concreto del fraccio namiento del inmueble expropiado, no procede acordar indemnización alguna por ese concepto, INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Erpropiación. .

La provincia demandada por enprontación indirecta que se declara procedente, debe los intereses sobre el precio del inmueble a partir de la fecha en que lo ocupó.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación, Atento la diferencia existente entre el precio solicitado por la actora en el juicio sobre expropiación indirecta y el que aceptó después de los informes presentados por los peritos, y lo que resulta de las pretensiones deducidas y de la medida en que prosperan, corresponde que las costas del juicio sean pagadas en el orden causado y las comunes por mitad.

DICTAMEN DEL ProcuraDOR CIENERAL :

Suprema Corte:

Estando limitado el litigio a la determinación del justo precio e indemnizaciones a ahonarse por el inmueble materia del juicio, procede la jurisdicción originaria de V, E. para conocer en estas actuaciones, por tratarse de una causa civil, ser la demandada una Provincia y hallarse acreditada la distinta vecindad de los o actores (entre otros, 182, 15 y 29; 186, 167; 208,.572).

— Bs, Aires, octubre 25 de 1948, — Carlos G, Delfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-336

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