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Fallos: 215:333 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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vención o conocimiento de sus superiores —todo ello aprovechando la circunstancia de su guardia esa noche—, la entrega de las palas para la inhumación del cadáver una vez que fuera muerto Domper, ete., todo lo cual aparece perfectamente esclarecido a través de sus múltiples declaraciones y enreos (fs, 258, 259, 259 via., 266, 337, 426, 649, 650, etc.). Se infiere fácilmentede todo ello, que si bien no actuó en la escena culminante del drama, su intervención configura palmariamente la eficiencia y el decidido propósito de preparar y facilitar la consumación del hecho criminoso, condiciones indispensables de acuerdo con la doctrina de esta Corte Suprema, para considerarlo incurso en un acto de manifiesta coparticipación delictuosa.

Que en cnanto a Roberto Somoza, todas las piezas sumariales llevan a la conclusión de haber sido el eje central del crimen. Es el único que ha tratado con Sendén y los hermanos Ñañez, el que los ha elegido para legrar sus propósitos y el que ha ofrecido precio para el delito. En ese triple sentido hay estrecha concordancia entre los dichos de los cuatro co-procesados. Nin«una actuación le es favorable y por el contrario a través del laberinto de rectificaciones y contradicciones en que repetidamente incurre en el proceso, queda de marifiesto su culpabilidad y su peligrosidad que es la consecvencia de la depravación moral en que había cnído.

Que todo el esfuerzo de la defensa se ha limitado a señalar en las sucesivas instancias, el hecho de no haber actuado en el momento del crimen y sí solamente en la exhumación del eadúver y su posterior hundimiento en la laguna Floriani, Pero es que, si bien ello es exacto en ese aspecto, tanto la prueba directa como la indirecta permiten demostrar que las promesas de dinero formuladas por Somoza y el grado de íntima amis

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-333

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