DE JUSTICIA DF: LA NACIÓN 307 en las' partidas 4086, 4087 y 4088 de la Tarifa de Avalúos y contraviniendo lo dispuesto en la convención, protocolo y convenio con el Reino Unido de la Gran Bretaña que fueron aprobados por el Congreso Argentino por medio de las leyes 11.69 y 11.823.
Que por esta razón y teniéndose en cuenta que la Suprema Corte de la Nación ha dicho que la facultad de reglamentar las leyes es atribución exclusiva del Poder Ejecutivo y que esta reglamentación no puede ser suplida por una resolución ministerial (F.: t. 184, pág. 660), en dichos autos se absolvió a la recurrente por considerarse que carecía de todo apoyo legal por imposición de una pena resuelta por la Aduana en base a la R. F. N" 51 del Ministerio de Hacienda.
Que ese caso de jurisprudencia (cuyo fallo de 2° instancia tiene fecha de 5 de junio de 1944) es en todo aplicable en esta causa, no habiéndose traído a colación ningún nuevo argumento que desvirtúe sus conclusiones, pues el decreto N° 182 del 26 de agosto de 1946 (que figura en la página 822 del Vol. IX del Boletín de la Dirección Gral. de Aduanas) no reviste el carácter general que le asigna el representante del Fisco, consistiendo tan sólo en una resolución particular para el caso determinado de artículos de electroplata de calidad fina del que se trataba, resolución que, por otra parte, fué de fecha posterior al hecho que motivó la multa impuesta a la recurrente.
Por ello, se revoca la resolución administrativa de fs, 21 y se absuelve de culpa y cargo a la firma Harrods Buenos Aires Ltda. Costas por su orden atenta la naturaleza de la cuestión debatida, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 12.997.
— Oscar D. Palma Beltrán. E
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 10 de junio de 1949.
Considerando :
D Que la cuestión planteada en autos gira en torno del alcance que corresponde atribuir a las partidas 4086 y 4088 de la Tarifa de Avalúos.
La referida tarifa del año 1906 en sus partidas 2279, 2280 y 2281 —edición oficial, año 1911— enunciaba, bajo el subtftulo de "° Artículos de metal" 2279 —plateados o de electroplata, calidad fina (Christofle o Elkington), 2280— como los anteriores, calidad regular (Red y Barton, Meriden, Alphenide
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:307
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-307
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos