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Fallos: 215:308 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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y Cía, Frouis, Le Weiful y otros semejantes), 2281 plateados.

calidad ordinaria y los llamados de composición.

Por el convenio suscripto entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña, en fecha 23 de setiembre 1933, como parte integrante de la Convención de Londres del 1° de mayo de dicho año, la Nación por imperio de la ley 11.823, introdujo modificaciones substanciales al Arancel de importación.

La ley 11823, suprimió las enumeraciones de marca, de manera que las partidas 2279 y 2280, quedaron redactadas bajo el mismo subtítulo "artículos: de metal" —2279—, "platendos o de electroplata, calidad fina", aforo: kilo $ 8 más 60 al 50 y adicional de 7 —2280— "como los anteriores, calidad regular"; aforo: kilo $ 5 más 60 al 50 y adicional de 7. La partida 2281 no fué modificada.

Eliminadas las marcas de fábrica, que determinaban cada una de las categorías arancelarias del rubro correspondiente a artículos de metal, sólo quedó subsistente en forma general e imprecisa —la calificación de fina, regular y ordinaria—.

Esta variante introducida por la ley n" 11.823 creó serias difi- , cultades a las autoridades aduaneras, las que se esforzaron en arbitrar el medio que justificara cada una de las tres calificaciones en su triple graduación de fina, regular y ordinaria.

A tal fin dictóse por el Ministerio de Iacienda de la Nación la R. F. n° 51, en fecha febrero 27 de 1942. , II) Como la R. F. 1? 51 aclaraba el aleance de las partidas 4086, 4087 y 4088, la discusión entre las partes se ha concentrado en la valoración y efectos leraler de dicha resolución fallo.

Para delimitar las tres calidades con que se diferenciaban las partidas 4.086, 4087 y 4088, el Ministerio de Hacienda expresó en uno de los considerandos de la R, F. nm" 51 "que la supresión del nombre de marcas como índice de calidades, adoptada por el Convenio con Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 193, obliga a determinar éstas teniendo en cuenta la riqueza de los materiales constitutivos, prescindiendo por completo de la marca del artículo" y en base a una opinión científica —la de la Oficina de Química Nacional— clasificó como de calidad fina— partida 4.086 los artículos plateados con 10 o más de níquel; de calidad regular —partida 4.087— los artículos plateados, con 4 hasta 10 de níquel y también aquellos con menos de 4 níquel, los de bronee, latón, cobre, ete., todos plateados con 2 o más de plata; y de calidad ordinaria —partida 4.085— los de composición sin

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-308

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