lación necesaria para tutelarlós", no siendo discutible "que una empresa de luz y energía eléctrica para el servicio de una población" afecta graves intereses de esa sociedad "lo que no puede ser extraño nunca al poder de policía del Estado" (Fallos: 170, 65). En la causa registrada en 183, 105, "F. €, de Rosario a Puerto Bel grano v. la Nación", la empresa inició demanda a causa de un decreto del P. E. por el cual le había sido prohibido continuar prestando, con las líneas afectadas al ferrocarril, el servicio público de telégrafo salvo en los lugares donde no existiera oficina de la Nación con tal fin. Sostenía la actora, que, al otorgársele la concesión para las lnens férreas también lo había sido concedida para las líneas telegráficas las que estaban sirviendo al público igual que al ferrocarril; la sentencia de la Corte resolvió que la empresa carecía de derechos para explotar el servicio público de telégrafos y sólo se trataba de obligaciones o deberes impuestos por las leyes en vigor a los concesionarios de ferrocarriles para el uso y seguridad de éstos, y, además, de una mera autorización revocable, también impuesta en mira del servicio público, pero en manera alguna de una concesión que requiere para existir, la intención indudable de constituirla y una expresión clara que autorice esa intención. En consecuencia se negó la indemnización que la empresa solicitaba por los perjuicios que le hubiera ocasionado la revocatoria de la autorización, Que la comuna de Villa Gobernador Gálvez procedió en uso de facultades de regulación económica emergentes de su poder de policía al gestionar rebajas tarifarias sin necesidad de invocar para ello, ni dejar suponer siquiera que existiera una concesión en favor de la empresa que prestaba el servicio público de electricidad.
El contralor permanente en el servicio y en las tarifas, — ha dicho este Tribunal, se justifica tanto por el hecho
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:302
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