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Fallos: 215:305 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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de un acto de imperio que exige determinadas formas y condiciones para ser tal. Esta Corte Suprema en Fallos:

149, 218 ha hecho suya la doctrina de la Corte Suprema de los Estados Unidos en 97 U. S. 659, . donde establece que "toda duda razonable tratándose de concesiones, debe ser resuelta en forma adversa. Nada ha de tomarse como concedido sino cuando es dado en términos ine- —.

quívocos o por una implicancia igualmente clara. La afirmación necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del ¿oncesionario", De los precedentes considerandos resulta que, no.

habiéndose otorgado una concesión para el suministro de corriente eléctrica a la Comuna de Villa Gobernador Gálvez, falta un requisito indispensable para que proceda la exención del pago del impuesto a las ventas, establecida en el art. 9, inc. g), de la ley 12.143.

Por tanto, y los fundamentos del voto en disidencia de fs. 71, se revoca el fallo apelado en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

Luis KR, Loxaon: — RopoLro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO 5 Pérez — ArIiLIO Pessacxo.

S. A. HARRODS BUENOS AIRES Lroa, v. ADUANA (:) ADUANA: Importación. Aforo, La determinación de los pormenores que señala la Tarifa de Avalúos fijando la calidad de una especie de mercadería en sus grados de fina, regular y ordinaria, es facultad 1) En la misma fecha fué resuelto en igual sentido el juicio seguido entre las mismas partes con motivo del sumario 185-C-1945,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-305

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