Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 215:303 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

de la autorización acordada para ejercer funciones que en principio corresponden al Estado o dependen de una concesión del mismo, cuanto porque importando el privilegio de un monopolio real o virtual, la absoluta libertad de contratar o de fijar precios o de clasificar los servicios para escapar al contralor, sometería al público que no puede prescindir de tales servicios a la opresión económica de los concesionarios, Fallos: 184, 280. Además, debe siempre tenerse en cuenta que en materia de interpretación de concesiones no existen, en general, derechos implícitos, Fallos: 155, 12.

Que corresponde hacer notar que en el memorial presentado ante esta Corte por el representante de la actora se declara que existía la imposibilidad de hacer un contrato con las formalidades exigibles y que habría sido absurdo pararse en formalidades legales ante una situación de emergencia cuando no existía sino un único proveedor posible en condiciones de mantener el servicio que se prestaba; fs. 101, Esta argumentación sólo justifica el permiso precario otorgado por la comuna para que se continuara prestando los servicios, así como la imposibilidad de otorgar una concesión.

Que habiendo sido declarada nula la concesión resultaba necesario un nuevo acto jurídico para dar nacimiento a otra concesión, El permiso acordado lo era solamente para que la empresa pudiera continuar vendiendo energía eléctrica pero no puede sostenerse que él significaba convalidar la concesión anulada. Es verdad que uadie afirma categóricamente este supuesto, mas es evidente que a tal fin responden los argumentos de la actora cuando sostiene que el permiso equivale a otorgar la concesión, desde luego en los términos de la anulada concesión con la sola modificación en los precios, Que ambas partes quedaron libres del contrato una

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos