En su mérito, se revoca la sentencia recurrida de fs. 124 a 125, y se confirma la resolución administrativa de fs. 21, decretando el comiso de la mercadería en infracción. — Horae terca Rams, — José Trusta Cornet, — Marimiliamo Consol, Disidencia Considerando : :
Que la cuestión traída a conocimiento del tribunal no es novedosa y ya ha sido resuelta en el caso Tolomei (junio 5 de 1944) citado por el señor Juez a-quo en su sentencia.
Se trata de la aplicación de la norma de despacho que rige para los artículos de electro-plata, la cual establece que cuando en la composición de éstos la proporción de níquel axceda de 10, esos artículos deberán ser clasificados como de "calidad fina".
En el caso antes aldido se declaró que mediante una resolución ministerial (la R. F. 51) se pretende suplir la falta de disposiciones reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivo, que precisen el concepto de cuándo los artículos son de calidad fina o regular; agregándose que la facultad de reglamentar las leyes es atribución exclusiva del Poder Ejecutivo, y que ello no puede ser suplido con una resolución ministerial por medio de la cual se estabilicen normas para el despacho aduanero de una mereadería, expresando finalmente, que en tal situación no procedía la imposición de pena, pues ello carecería de todo apoyo legal.
En su mérito y los fundamentos dados en la sentencia apelada de fs. 24, se la confirma y se absuelve de culpa y cargo, a la firma Harrods Buenos Aires Limitada. — Horacio García Rams.
DiCTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:
V. E., de conformidad con mi dictamen, ha declarado procedente el recurso extraordinario deducido en autos, por cuya denegatoria se presentara oportunamente en queja el interesado.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:312
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