Que la ley 12.143, en el art. 9, inc. £), exime del pago de impuesto a las ventas al suministro de servicios públicos que sean materia de concesión oficial y cuyas tarifas estén aprobadas por los estados nacional 0 provinciales o por las municipalidades, Es decir que, para ser procedente la excrción son necesarios tres requisitos: 1°) que se trate del suministro de servicios públicos; ?") que ellos sean materia de una concesión oficial y 3) que las tarifas estén aprobadas, El raciocinio por cl cual se llega a sostener que se encuentran, en el caso, totalmente cumplidas las exigencias legales comprende el siguiente planteamiento silogístico: A, puesto que un servicio público para poder ser ejecutado por particulares necesita, siempre una concesión; B, y la provisión de energía eléctrien es un servicio público; €, quien suministra electricidad para alumbrado está actuando mediante uma concesión.
Pero un servicio público puede estar suministrado por particulares o empresas privadas sin que exista concesión alguna, Esta Corte Suprema resolvió una causa en que era parte la Compañía de Alumbrado Eléctrico de Río Gallegos que proveía de luz a la población sin que existiera concesión municipal ni nacional en favor de la empresa, pues no había ley ni ordenanza que fijara siquiera fuese condiciones generales a que dicha compañía u otra similar debía sujetarse al instalar, hacer funcionar y contratar el suministro de luz o energía eléctrica. El Tribunal dejó establecido en esa oportunidad "que aun no existiendo concesión por parte del Estado, éste puede contralorear y regular la propiedad, la industria y el comercio privados con el propósito de tutelar los intereses públicos que puedan resultar compronietidos, y que "la medida del interés público inhe- p rente a una industria determina la medida de la regu
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:301
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