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Fallos: 215:299 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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riéndose a conversaciones mantenidas con el gerente, se autorizaba a dicha sociedad para continuar efectuando el servicio que había tenido a su cargo, haciendo constar expresamente que ese permiso era de carácter precario y que podría ser dejado sin efecto por la Comuna o renunciado por la sociedad con un aviso previo de tres meses, por escrito. En la misma nota se expresa que, interpretando los deseos del vecindario se apreciaría mucho que la sociedad acordase una reducción sobre las tarifas consignadas en el contrato anulado; (nota de fecha 1° de diciembre de 1936, a fs. 9 del expediente administrativo agregado).

Que la actora contestó con fecha 12 del mismo mes y año que haría nso del permiso acordado, el que juzgaba referido en sus condiciones de detalle a las cláusulas de la concesión anulada por sentencia de 25 de septiembre de ese año, y mantendría los suministros que estaba realizando; agrega que "es por cierto entendido que estc permiso precario podrá ser dejado sin efecto, tanto por la Comuna como por esta Sociedad, con un preaviso de tres meses". En el mismo comunicado se hace conocer las rebajas consentidas en el precio de la energía eléctrica para motores, alumbrado público y privado, de acuerdo con lo que solicitara el Comisionado Municipal; (fs. 10 del expediente administrativo agregado).

Que esta situación quedó terminada a raíz de haber notificado a la Sociedad el presidente de la Comisión de Fomento de Villa Gobernador Gálvez, el 7 de febrero de 1941, que se había resuelto no utilizar más la energía cléctrica de la empresa, tanto para el alumbrado público como para el privado.

Que se demanda la repetición Ce la cantidad de mgén. 16.635,74 pagados en concepto de impuesto a las

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-299

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