ventas por el suministro de energía eléctrica en la Comuna Villa Gobernador Gálvez, sosteniendo In actora que tales consumos no estaban sujetos al pago de dicho impuesto en razón de encontrarse comprendidos dentro de la exención establecida en el art, 9, inc, g) de la ley nacional N" 12.143, por haber existido una verdadera concesión de servicios públicos con tarifas aprobadas por la autoridad correspondiente, pues tal es Ia interpretación que la accionante da a las notas cambiadas con el representante de la Comuna y que han sido relacionadas en los precedentes considerandos, Estima, además, que esas comunicaciones al involucrar un acuerdo sobre tarifas asegurando el rézimen de precios, han permitido la existencia de un requisito indispensable en toda concesión de un servicio público. Sobre esta argumentación llega a concluir que en el presente caso no existe diferencia alguna entre concesión y permiso precario, como se le denomina en las comunicaciones arriba mencionadas, pues si el permiso —dice— tuvo por objeto la continuación de un servicio público y si se delegó en la Compañía la parte de autoridad del Estado o comuna en la medida precisa para hacer efectivo el servicio, es evidente que nos encontramos frente a una concesión de servicios públicos pues aún cuando aparezca otorgada fuera del régimen ordinario a que está sujeta la delegación de facultades es un acto administrativo válido como acto de concesión.
Que la sentencia recurrida hace lugar a la demanda sosteniendo la tesis de que el régimen legal para la provisión de energía eléctrica de servicio general y alumbrado público de un pueblo o ciudad —si no es ejercido por administración— sólo puede delegarse en una entidad extraña mediante un contrato público de concesión oficial (conf. votos de fs, 73 y 77 vta).
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-300
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos