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Fallos: 215:297 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Siendo la decisión apelada contraria a la pretensión que el interesado funda en la inteligencia que atribuye a normas federales, el recurso extraordinario es procedente (art. 14 inc. 3? de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actún por representante especial, el que ya ha. asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 90 y 105). Buenos Aires, octubre 4 de 1949. — Carlos G.

Delfino,
FALLO DI: LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1949.

Vistos los autos : "Sociedad de Electricidad de Rosario e.! Dirección General Impositiva s.| repetición de pago", en los que se ha concedido a fs. 85 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que en autos se discute si los términos "concesión oficial" del art. 9, ine. g), de la ley 12.143, comprenden o no los censos como el presente, en que sólo ha mediado una autorización del poder administrador, sin las formalidades corrientes de las concesiones y a título precario, para la prestación de un determinado servicio público, No se trata, pues, de una mera cuestión de hecho sino de derecho, cuya solución dependerá de la interpretación que se atribuya a la norma mencionada,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-297

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