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Fallos: 215:298 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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resuelta por la sentencia apelada en sentido contrario ai que sostiene el recurrente.

Que igual conclusión es aplicable al punto referente al sentido y alcance de los términos "tarifas aprohadas", pues se trata de saber si los hechos acreditados en autos, según la sentencia recurrida, encuadrau dentro de la exigencia que la ley establece a los efectos de la exención impositiva cn Cuestión.

Que, además, en el escrito de fs. 31, última parte, la demanda manifiesta que, no habiendo solicitado la actora la apertura de la causa a prueba, que resultaría innecesaria —dice— dada la naturaleza de las cuestiones dehatidas, pide se llame autos para sentencia previo traslado por su orden, Corrido el traslado, la demandante solicita, a su vez, se dicte sentencia (fs. 36). La enusa es fallada a fs, 43 sin haberse abierto a prueba.

Que el recurso extraordinario, es, pues, procedente, y así se declara de acuerdo con el dictamen del Sr. Procurador General, Que la Sociedad de Electricidad de Rosario obtuvo en el año 1926 una concesión con el fin de suministrar energía eléctrica para el alumbrado público y privado en el territorio «le jurisdicción de la comuna de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, El contrato de concesión fué declarado viciado de nulidad absuluta mediante sentencia del año 1936 de los tribunales ordinarios de la Provincia, En virtud de que esa declaración de nulidad implicaba el término de las obligaciones entre el poder concedente y la concesionaria, el Comisionado de la Intervención Federal en la Comuna notificó a la-Sociedad de Electricidad que, en el deseo de evitar al vecindario los trastornos que le ocasionarían even- :

tuales entorpecimientos en la provisión de la energía eléctrica como consecuencia del fallo judicial, y refi

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-298

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