Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 215:295 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

la cosa pública determinada por la concesión y E edo hacer uso de ella conforme a la concesión" (Le droit administratif allcmand, París, 1903, p. 262). ¿Cómo actúa el concesionario? Subrogando a la Administración, ya que "administra por cuenta del Estado un bien que depende del dominio público y percibe las tasas en calidad de reemplazante del gobierno" CHRISTOPHFLE y AUGER, cit. por ALCIDES Greca, Derecho y ciencia de la administración municipal, 1937, p. 212).

2" Otra cosa muy distinta ocurre con la figura jurídica denominada "permiso de uso precario"": A tales actos, que las autoridades administrativas suelen conceder tan frecuentemente, BERTHÉLEMY los designa "permisos de ocupación temporaria del dominio público". señalando a su respecto ps. 413 y su., ed. 1910) : "Debe tenerse bien en cuenta para resolver las delicadas cuestiones a que da lugar esta práctica, que solamente se trata de tolerancia. De ahí resultan importantes consecuencias: Poder discrecional de la Administración... Contra la denegación de permiso no hay ningún recurso posible. .. Estas disposiciones son, por otra parte, excepcionales. .. No confiere ningún derecho real... Precariedad...

una tolerancia administrativa es necesaridamente revocable y precaria aun cuando reviste la forma de una autorización ex- :

presa...".

BIELSA, al referirse al último de tales caracteres, puntualiza claramente cuán distinta es la situación en las concesiones contractuales, que si bien pueden ser revocadas, la revocación no es discrecional en la forma en que lo es un permiso, sin expresión de causa, agregando finalmente que en el caso de una verdadera concesión de carácter contruetual se crea "un derecho subjetivo no revocable ad libitum" (ob. cit., 3" ed., p. 32 y su nota cit. a Sarría).

3" De lo expuesto acerca de ambas figuras jurídicas se desprende, a mi juicio, que cuando el comisionado interventor de la Comuna de Villa Gobernador Gálvez, luego de la anula- :

ción por la justicia del contrato de concesión —para llenar un servicio público que dicha Comuna, por sí sola, no podía cumplir—. resolvió (dic. 1/936) autorizar a la Soe. de Electricidad de Rosario para que prosiga suministrando la energía eléctrica que requería el alumbrado público y privado de la zona, tal autorización y su correspondiente aceptación (dic. 12,936), pese a las notorias deficiencias de carácter formal que presenta y a que no emplea el vocablo "concesión", reúne todas las características propias de una real concesión de servicios públicos, con todos sus efectos y consecuencias jurídicas, ya que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-295

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos