tamente por administratión—, sólo puede delegarse en una entidad extraña, mediante un contrato público de ""concesión oficial", Y hasta cabría afirmar que no existe en el derecho administrativo un instituto jurídico que reemplace a aquélla —aunque se tratare de autorizaciones provisionales y carentes de ciertas formalidades—, atenta la naturaleza del servicio que debe prestarse, su importancia para los usuarios, la forma en que debe organizarse y los medios y elementos que demanda su provisión. Esto mismo cabe decir acerca de las "tarifas aprobadas por los estados nacional, provincial o por las municipalidades".
Repito que el espíritu de esta franquicia no puede ser otro que el de asegurar el beneficio que la colectividad pueda obtener de un servicio público, por virtud de una "concesión oficial" y de "tarifas aprobadas". En la especie, dicha exigencia se ha cumplido.
En mérito a lo expuesto, opino que debe confirmarse en todas sus partes la sentencia en recurso, cuyas consideraciones comparto.
El Dr. Ferrarons dijo:
1° Nuestra Corte Suprema de Justicia ha expresado en varias oportunidades, definiendo y determinando los atributos peculiares de la concesión, que "es un acto jurídico de derecho público que tiene por fin esencial organizar un servicio de utilidad general", agregando que "su rasgo caractorístico consiste en delegar en un concesionario aquella parte de la autoridad del Estado o de sus cuerpos administrativos reputada mes mee para hacer efectiva, dentro de ciertas bases establecidas por la misma concesión o por los principios del derecho administrativo, la remuneración de los capitales puestos a contribución en la realización de la empresa pública" "°Fallos"": 141, 190; 183, 116; 201, 509).
Ramos, en su recordada obra (ps. 277 y 8s.). pone de relieve que así también piencan todes los antores de derecho administrativo y que la Corte indudablemente ha exteriorizado en sus fallos "un concepto constitucional del régimen jurídico de las concesiones y que se inspira en Otro MAYer en cuanto al fundamento de los derechos públicos del concesionario". Per cierto que para el eminente autor alemán, el objeto de la misma "es crear un derecho subjetivo público.
Este derecho tiene por objeto la posesión de la perción de A
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:294
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