Los autores definen en términos semejantes a la concesión. BIELSA (t. 1, p. 308, ed. 1938), citando a Hovriov, dice:
"Un acto administrativo por el cual se atribuye a una persona, con el fin de que ella gestione o realice el servicio público conexo a la construcción de una obra pública, un poder jurídico sobre una manifestación de la Adm, Pública". Y agrega "Es decir, que la Administración defiere a otra persona concesionario) la facultad de ejercer cierta parte de la actividad de ella (gestión del servicio)".
Orro MavYer, citado por Ramos en Ensayo jurídico y social sobre la concesión de servicios públicos, p. 123, expresa :
"Es el acto administrativo por medio del cual se trasfiere a un particular un poder e una parte de la administración pública".
Lo dicho hasta aquí pone en elaro el concepto jurídico aceren de lo que es la "concesión".
3" Para el mejor planteamiento de las cuestiones en debate, cuadra establecer ahora lo que en derecho administrativo se entiende por "permiso", Dice BiELsa que la Administración puede afectar una dependencia del dominio público para un uso especial, bajo la condición de que el mismo no modifique el "uso habitual" de la colectividad. Así, por ejemplo, se justifica el "permiso" para la instalación de "kioseos" para venta de revistas y elgerrillos, ferias francas, "te., pero en la inteligencia de que hu. puedan reportar comodidades y ventajas al público (t. 3.
p. ?7).
Señala el mismo autor que la diferencia entre ""concesión "° y "permiso", más que externa, es de carácter jurídico. En el "permiso" la ocupación es "accidental" o "momentánea" en la vía pública. Esto se otorga en interés casi exclusivo del que la obtiene y al menos priva el interés individual.
También se diferencian en que éste se otorra por lo general en virtud de un acto "unilateral", dado que en "el fondo el permiso es uña tolerancia" (t. 3, ps. 28 y 29).
"En análogos conceptos se expide Rononro PiccirinLi en su -— El privilegio en las concesiones de servicios públicos, p. 107.
De acuerdo a lo reseñado, el contrato público de emergencia celebrado entre la Comuna y la sociedad actora, acerea de la provisión de energía eléctrica a Villa Gobernador Gálvez, que rigió desde octubre 1/937 hasta marzo 22/941, en las condiciones conocidas, aun cuando adolece de faltas for
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:291
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