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Fallos: 215:290 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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A El Dr. Lubary dijo:

1° La Soc. de Electricidad de Rosario promueve de.

manda contra la Dir. Gral, Impositiva por repetición de la suma de $ 16.635,74, pagada en concepto de impuesto a las ventas.

t La actora suministraba energía eléctrica a la Comuna de Villa Gobernador Gálvez desde el año 1926 hasta setiembre de 1936, en que el contrato de concesión fué declarado nulo por la justicia. , En tal situación, el comisionado interventor de dicha Comuna en diciembre 1/936, a fin de evitar los trastornos que tracrían aparejados la falta de suministro de electricidad, decide autorizar a la mencionada empresa para que continúe prestando el servicio que tenía a su cargo hasta ese entonces.

Y se agrega: "Este permiso es de carácter precario y podrá «er dejado sin efecto por esta Comuna o renunciado por esa sociedad, con aviso previo de 3 meses. por escrito" (fs. 1 del exp. agregado por cuerda). El servicio se prestó en tales con- —.

diciones desde octubre 1/37 hasta marzo 22/941.

2 La actora se considera encuadrada en la exención del art. 9, inc. £), ley 12 143, al paso que la demandada sostiene que en el caso sub examen no se hallan reunidos los requisitos que hacen procedente la exención del pago del impuesto a las ventas.

El art. 9 ine. g), t 0., dispone: "El suministro de servicios públicos que sean materia de concesión oficial y cuyas tarifas eztén aprobadas por los estados nacional, provincial o por las municipalidades".

De lo expuesto se desprende que la exención de referencia exige el concurso de dos extremos: a) que se trate de la prestación de un servicio público por medio de concesión oficial: b) que las tarifas estén aprobadas por la autoridad correspondiente.

La Corte Suprema tiene dicho que "la concesión"" es un acto de soberanía que atribuye derechos e impone obligaciones al concesionario y que reviste la forma de ley" ("Fallos", 211, 93). Complementando el concepto expone: "La concesión constituye un contrato de derecho público supeditado al régimen legal, comprensivo de los poderes de policía del Estado, que rige lo concerniente a la organización y procedimiento del servicio, aunque en su aspecto económico el equilibrio de la situación del concesionario deba en principio ser respetado" (°° Fallos", 211, 1162),

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-290

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