satisfacer las condiciones intrínsecas y extrínsecas exigibles, Ha habido, todo lo más, un permiso de carácter precario. porque en realidad sin él no habría podido prestarse el servicio, Coneordantemente, es preciso destacar que en la forma que se obró, no era leyalmente posible, otorgar una concesión.
El interventor comunal, aun reconocióndole facultades amplias de emergencia, no podía tenerlas más extensas que las autoridades normales de la Comuna, y estas mismas estaban impedidas de conceder el servicio sin licitación pública. Precisamente por haberse prescindido de esa formalidad, no del todo sino virtualmente porque el contrato no coincidió con el pliego de condiciones —y aunque la adjudicación había sido aprobada por el P. E. provincial—, la justicia había declarado la nulidad de la concesión. De ahí, para no interrumpir el servicio, la simple autorización y en condición precaria.
porque la autoridad esmunal no podía hacer otra cosa, pues si no se reincidía, con mayor gravedad, en la situación que contempló la justicia al expedir su fallo. A este respecto, debe advertirse también que es inadmisible el argumento invocado de innecesidad de la subasta por las razones ponderadas a fs, 14, argumento que este tribunal ya desestimara en su fallo núm.
22.328, °°Empresa Municipal de Transportes v. Soc. de Electridad de Rosario, nulidad de contrato de concesión", cuando fuera eserimida, en dirección análoga, por la misma compañía.
4" No ha de olvidarse que la regla general de tributación de las ventas establecida en la ley, sufre, entre otras, la ex- cepción que motiva el conflicto; y siendo así, el deber del intérprete es valorar con justeza el precepto que consagra la excepción, absteniéndose de ensanchar su radio de acción y de extenderlo a otros supuestos, aunque puedan parecer más o menos similares a los específicamente previstos, En suma, pienso que es errónea la conclusión a que arriba el fallo en recurso, sintetizada en el consid, 6", cuyo párrafo final envuelve, en rigor, una petición de principio al adjudicar por anticipado una finalidad y una inteligencia determinadas a la ley, que sólo son exactas mediante ciertas y condiciones precisas, no concui -entes en el caso, a mi criterio, y que justamente constituyen el nudo de la cuestión originada. Voto, en consecuencia, por la revocación del mismo, rechazándose la demanda promovida; siendo justo mantener la distribución de costas, atenta la naturaleza y novedad de la cuestión debatida.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:289
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-289
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos