indudable lo que se entiende por concesión de servicios públicos, acto bien definido en cuanto a formalidades, derechos, obligaciones, plazos, ete. No basta la mera delegación de poder, que en rigor siempre está. explícita o implícitamente comprendida en toda prestación de un servicio público por un particular; es menester que ella se efectúe mediante requisitos adecuados, para la debida certeza y garantía del interés público implicado, sin que esto quiera decir que han de existir fórmulas sacramentales. De otro modo, carecería de sentido la previsión legal al cireunseribir el ámbito de aplicación, pues habría sido suficiente la simple mención del servicio público, - como fundamento de la desgravación, sin el distingo conereto que descubre el verdadero propósito del legislador.
En este orden de ideas, pueden relacionarse las expresiones vertidas por Marcos RABINOviCH (Impuesto a las ventas, p. 55) y por Enrique Jorae Reta (El impuesto a las ventas, pág». 1665-67).
Señala el primero que las empresas privadas que suministran gas o agua corriente sin tener concesión oficial y sus tarifas aprobadas no pueden beneficiarse con la exención, debiendo pagar el impuesto; habiéndose expresado en el mismo sentido la comisión honoraria del impuesto a las transaciones en resolución de mayo 10/933. Y recuerda el segundo que la Dir, de Réditos se ha pronunciado declarando la improcedencia de la liberación en el caso en que vencido el término de una concesión se continúe prestando el servicio en las mismas condiciones pactadas en el contrato fenecido, pero sin haber sido éste renovado (consulta núm. 1010, de oct. 31/944).
Aunque revelen criterios de origen administrativo y no judicial, no cabe prescindir, por razones obvias, del significado de tales antecedentes, 3 Considero inoficioso examinar en detaile las partienlaridades de esa prestación de servicios, que se hallan reiteradamente puntualizadas en la causa. Sólo he de decir que confrontadas con los principios generales antes expuestos, paréceme insostenible la pretensión de que con las notas, cuya copia figura glosada, entre la entidad demandante y el inter- .
ventor de la Comuna de Villa Gobernador Gálvez, se ha perfeccionado una verdadera concesión de servicio público; como también de que con la sola expresión de deseos del funcionario, acogida por la compañía, se ha cumplido un acto de aprobación de tarifas. Repito que no juzgo indispensable adoptar fórmulas únicas o sacramentales; pero éstas están lejos de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:288
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