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Fallos: 215:285 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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la concesión como "el acto jurídico de derecho público que tiene por fin esencial organizar un servicio de utitidad general, cuyo rasgo característico consiste en delegar en un partieular aquella parte de la autoridad del Estado o de sus cuerpos administrativos reputada indispensable para hacer efectiva dentro de ciertas bases establecidas por ln misma concesión 0 por los principios del derecho administrativo, la remuneración de les capitales empleados en la realización del servicio" (S, €. N.. Fallos, t 141, pág. 190; t. 155 pág. 12; t. 183, pág. 116; t. 201, pág. 509), o ccmo "el acto lecslativo o municipal en virtud del cual el Estado hace delegación en una empresa para la debida realización del servicio público dentro de los límites prefijados, determinándose las condiciones de tiempo, forma y elementos de la realización" (Fallos, t. 196, pág. 295).

Esto sentado, cabe señalar que, a juicio del suscripto. el acto por el cual el comisionado inte-ventor de la Comuna de Villa Gobernador Gálvez autorizó a la Scciedad de Electricidad de Resario para que s'guiera prestaudo el servicio después que la justicia anuló el contrato de concesión celebrado entre ambes, reúne los caracteres típicos de una concesión.

La autcrización etorgada ha tenido nor fin esencial crganiza un servicio de indiscutible utilidad general, como lo es el srministro de electricidad necesaria para a'umbrado público y privado y no puede desconocerse que ha mediado a ta! efeeto la delegación de poder que la Corte, siguiendo a Mayer, consideró como el raszo característico de la concesión, Sin dejar de reconocer la gran importancia cue las formalidades tienen en derecho público, imnortincia destacada en el fa'o de la Cómara Federa! de esta ciudad que la demo dada trajo a colación en st inferme de fs. 40/42 cabe señalar .e no existe una forma sacramental establecida para el otoreamiento de concesiones. las que sólo requieren para existir "1 "ntención indudable de constituirla y una expresión clara que exteriorice esa intención" (S. C. N.. Fullos, t. 183, p. 105).

Dejando a un ledo los términos empleados por las partes.

«que no pueden cambiar la naturaleza jurídica del acto, esa intención se advierte claramente en las ecmunieaciones cambiadas entre la demandada y la Comuna de Villa Gobernador i5Ivez que cbran a fs. 9 y 10 del expediente administrativo adjunto, La segunda de esas netas, emanada de la Sociedad de Electricidad, contiene la aceptación o acuerdo de voluntad necesario para el perfeccionamiento del aeto.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-285

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