"suministro de servicios públicos que sean materia de concesión oficial y cuyas tarifas estén aprobadas por los estados nacionales o provinciales o por las municipalidades".
Planteadas así las cosas la cuestión se conereta a decidir si en el caso sub-lite concurren los dos extremos necesarios para la exención impositiva; A) concesión oficial del suministro de servicios públicos y b) existencia de tarifas aprobadas por el estado nacional, provincial o municipal, 3) La demandada sostiene que la actora no puede invocar en su favor la existencia de tuna concesión oficial porque e:
sólo dispone de una autorización o permiso precario y, abundando en argumentos y citas legales, sostiene que la concesión y la autorización precaria son actos administrativos enyos , distintos caracteres impiden su equiparación.
La actora, por su parte, abundando también en argumentos y citas doctrinarias y jurisprudenciales, sostiene que el permiso acordado con posterioridad a la anulación del contrato primitivo. es, con toda claridad, una concesión de servicio público, 4") Para la decisión del pleito debe, en consecuencia, empezar por determinarse si el acto en virtud del cual la Sociedad de Electricidad de Rosario, siguió suministrando servicios de electricidad en el distrito de Villa Gobernador Gálvez, constituye o no una concesión de servicio público.
Desde luego que, para resolver este punto, debe prescindirse del contrato anulado por la justicia siempre que el mismo no haya sido restablecido por actos posteriores, Establecido lo que antecede, corresponde determinar qué es lo que debe entenderse por concesión de servicios públicos.
El Dr. Juan P Ramos, en su cobra "° Ensayo jurídico y sucial sobre la concesión de servicios públicos", considera que la definición más usual en los países latinos, en virtud de la edición francesa de su obra, es la de Otto Mayer, quien define a la concesión como "el acto administrativo por medio del cual se transfiere a un particular un poder sobre una parte de°la administración pública" (J. P. Ramos, obra citada, cdición 1937, pág. 123: Mayer, "° El derecho administrativo alemán"". tomo IV, pág. 133).
El mismo autor destaca que esta definición ha sido seguida casi a la letra por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ramos, obra citada, púg. 278), y la verdad es que no puede ser otra la conclusión a que se arribe si se consi dera que la Corte Suprema ha considerado reiteradamente a
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:284
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