La Sociedad de Electricidad de Rosario prestaba servicios de alumbrado público y privado en esa jurisdicción en virtud de un contrato-concesión celebrado el 31 de diciembre de 1926 y que fué declarado nulo por una resolución judicial de fecha 25 de setiembre de 1936. r El 1° de diciembre de 1936 el comisionado de "la _intervención nacional en la Comuna de Villa Gobernador Gálvez, remitió a la Sociedad de Electricidad de Rosario la nota cuya cenia obra a fs. 9 del exnediente administrativo adinnto, en la que, haciendo referencia a conversaciones sostenidas expresaba que con el deseo de evitar al vecindario los trastornos que le ocasienarían eventuales entorpecimientos en el suministro de la energía eléctrica como consecuencia de la nulidad del rortrato. se artorizaba a la Sociedad de Electricidad para continuar prestando el servicio que había tenido a su cargo hasta entonces. Se deiaba constancia que ese permiso era de carácter precario y podía ser dejado sin efecto por la Comuna r rrmneiado por la Sociedad con un aviso de tres meses y, s erntinvación. se manifestaba one se apreciaría mucho que lo Sociedad de Electricidad acordara una reducción sobre las tarifas consignadas en el contrato anulado.
Esta nota fué contestada por la comunicación del 12 de diciombre de 1936 (v. fs 10 del exnediente adivnto) mediante In eval la Sociedad de Electricidad hacía saber al comisionado de Villa Gobernador Gálvez que haría uso del permiso acordado, que juzgaba referido, en cuanto a las condiciones de detalle, a las cláusulas de la concesión anulada y ratificaba N que dicho permiso precario podía ser dejado sin efecto por ambas partes con un preaviso de tres meses. A continuación, accediendo al pedido de rebaja, consignaba los precios a que serían facturados los consumos futuros. ° Estos liechos, que surgen de las actuaciones administrativas y fueron invocados por la actora en la demanda, no han sido cuestionados por el representante de la Dirección General Impositiva, quien tampoco ha cuestionado en forma especial el monto del impuesto a las ventas abonado por esos servicios durante el período comprendido entre el 1" de octubre de 1937 y el 31 de diciembre de 1942.
Ese monto, que asciende a la suma' de $ 16.635,74 m/n., .
es el que reclama en la demanda.
2") La demandada sostiene que esos servicios no se halaban comprendidos en la previsión del art. 9, ine, 7) de la .
ley 12.143, que exime del pago de impuesto a las ventas al
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:283
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