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Fallos: 215:282 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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La suma reclamada corresponde, según la actora, al pago efectuado en concepto de impuesto a las ventas sobre suministro de energía eléctrica a la Comuna de Villa Gobernador Gálvez, durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 1937 y el 31 de diciembre de 1943.

El representante de la actora hace referencia al recurso administrativo de repetición tramitado con el mismo motivo y acompaña copia de 'os escritos presentados y de las resoluciones recaídas en ese recurso para remitirse, a continuación, a los fundamentos expuestos durante la tramitación administrativa —que da por reproducidos— tendientes a demostrar que el pago, que efectuó bajo protesta, es improcedente porque el servicio prestado se halla comprendido dentro de la excepción impositiva establecida por el art. 9, inc. g) de la ley n° 12.143.

b) El traslado de la demanda fué contestado a fs. 31 por el Dr. Manuel de Juano, quien. en representación de la Dirección General Impositiva, pidió que la demanda fuera rechazada, con costas.

El representante de la demandada se remitió también a los términos de las resoluciones dictadas en el expediente administrativo reproduciendo los fundamentos expuestos en las mismas para desestimar el recurso de repetición por considerarse que en la situación traída al juicio no habían concurrido los dos requisitos exigidos por el art. 9, ine. g) de la ley 12.143, o sea: a) concesión oficial del suministro de un servicio público y b) aprobación de las tarifas por los estados nacionales o provinciales o por las municipalidades.

e) Como ninguna de las partes pidió la apertura a prueba se corrió a ambas un nuevo traslado que fué contestado con los escritos que se agregan a fs. 36/39 y 40/42, en los que formularon nuevas apreciaciones en defensa de sus respectivas posiciones en el pleito, Y considerando que:

1) De acuerdo con la forma como ha sido trabada la litis, ésta ha quedado reducida a una cuestión de puro dere cho, sobre si los actos que motivaron el pago del impuesto enya devolución se o están o no amparados por la exención del art 9, ine. g) de la ley 12.143.

La cuestión se promueve con motivo de los servicios de energía eléctrica prestados por la actora en jurisdicción de la Comuna de Villa Gobernador Gálvez,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-282

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