equivalentes ni correlativos, pues bien puede existir uno sin la otra y viceversa", Se agregó que siendo en consecuencia equiparables la hipótesis de compra y la de cesión temporaria, en caso de concurrir el requisito de la afectación y dado que el aeródromo Presidente Rivadavia era un establecimiento de utilidad general sometido en ese carácter a la jurisdicción federal no era posible admitir sobre el mismo una jurisdicción concurrente de la provincia, desde que tal posibilidad había sido reiteradamente descartada por el más alto tribunal de la República como contraria a la naturaleza misma del principio invocado, S que ha querido expresamente que el Congreso legisle con exclusión de todo otro poder legislativo sobre los terrenos cedidos a la Nación.
Tampoco sería óbice para la aplicación del art. 67 ine. 27 la falta de consentimiento previo de la Legislatura, puesto que tal consentimiento sólo se requiere en los casos que importen una desmembración política (arts. 3 y 13), bastando en los demás la renuncia, implícita en el traspaso del mismo, Terminaba el voto que hizo la mayoría recordando que si bien un fallo anterior de esta Corte había consagrado la solución opuesta (S. 18 V. 515) no era prudente insistir en ella, :
contrariando decisiones de la Corte Federal a quien, como supremo intérprete de la Constitución respectiva, correspondía decir la última palabra, como lo había hecho en fecha reciente y por unanimidad.
Mantengo, por mi parte, lo que allí se dijera y estimo que el presente caso debe ser resuelto en idéntico sentido.
El hecho de que la actora sea una empresa extranjera que persigue fines de lucro, es absolutamente indiferente para la decisión a dictar. Excluída la jurisdicción local por tratarse de terrenos cedidos a la Nación, es obvio que todas las personas o entidades radicadas en la zona cedida escapan también a la esfera de acción de la Provincia, sean cuales fueren su nacionalidad y los fines más o menos interesados que se propugnan realizar.
En cuanto al nuevo criterio que, según el seño: Fiscal de Estado se insinúa en un fallo de la Corte Nacional (T. 201, p. 537) y al cual debería sujetarse el tribunal a que pertenezco, estimo que el argumento responde a un error de apreciación, porque lejos de apartarse de la jurisprudencia establecida, la sentencia citada la confirma implícitamente al declararla inaplicable al caso en razón, principalmente, de que se trataba de un camino, es decir, de una obra que por su
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:265
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