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Fallos: 215:266 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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naturaleza no admite la jurisdicción nacional exeluyente.

"Y también se ha de tener presente —agregó— el alto Tribunal— que según el art. 18 de la ley nacional de vialidad 11.658, el derecho de propiedad de la Nación sobre los caminos nacionales, "no afectará el derecho de las provincias y municipalidades dentro de sus respectivas jurisdicciones", Aclaro por último, a fin de despejar toda duda que pudiera suscitarse acerca de la procedencia de la vía elegida, que aquí no se trata de declarar la inconstitucionalidad de ninguna ey provincial, sino simplemente de fijar el alcance de la norma administrativa invocada (art, 1" de la ley n° 4117) y los límites de los derechos que ella establece en favor del Fisco y de los particulares, Voto por la afirmativa, A la cuestión planteada, el señor Juez Dr. Ramírez Gronda. dijo:

Si bien como destaca el señor Juez Dr. Moreno Hueyo, no se trata en la especie'de pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas actuadas (ley 1" 4117), lo cual sería extraño a la vía elegida, es lo cierto que la controversia se vineula con el aleance de una ley impositiva de este estado, en su relación con la doctrina del art. 67, ine, 27 de la Carta .

Básica de la Nación.

A mi juicio la demanda carece de fundamento.

Como lo ha señalado el Sr. Fiscal de Estado (v. fs. 31, 32 del expediente administrativo S. 541/46 agregado) la Nación no ha adquirido la zona donde se encuentra el aeropuerto; solamente lo ha arrendado por intermedio de la Dirección de _ Aeronáutica Civil, "y no es posible admitir que por una simple locación se niegue a la provincia sus propias facultades de imperio en cuanto no estorben los fines perseguidos por el Gobierno Federal". Más adelante ha dicho el señor representante del Fisco bonnerense : "Desde luego que rige la jurisdieción federal en el aeródromo pero al exclusivo fin del cumplimiento de las funciones de aduana y desenvolvimiento de las cuestiones propias de la Dirección General de Aeronáutica Civil arrendataria del campo. De manera que no escapan a la jurisdicción provincial las actividades comerciales de las entidades privadas, nerochubs, compañías de aeronaveración comercial y talleres particulares de reparación que actúan en el mismo, Admitir la tesis contraria equivaldría a desvirtuar el texto constitucional atribuyéndole una interpretación amplí

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-266

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