Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 215:262 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

262 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA destino a los aviones de las líneas autorizadas por esta última para utilizarlo y realizar desde o hasta él transportes aéreos interprovinciales o internacionales, exclusivamente sujetos a la jurisdicción de ella, interfiere en la finalidad de servicio público y utilidad nacional que define a dicho establecimiento. Por consiguiente, a falta de ley nacional que establezca la compatibilidad del ejercicio de la potestad fiscal de !a provincia con las atribuciones exclusivas de la Nación, debe concluirse que aquél ha comportado violación de lo dispuesto por el art. 67, ine. 27, de la anterior Constitución Nacional (68, inc. 26, de la actual).


SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
En la Cindad de La Plata, a 31 de diciembre de 1948, reu nida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B, n? 32.122, caratulada: "Compañía Servicios Aéreos Cruzeiro do Sul Ltda.

contra Poder Ejecutivo Demanda Contencioso-administrativo"'; se procedió a practicar la desinsaculación de ley, resultando que en la votación debía observarse por los Señores Jueces el orden siguiente: Dres. Moreno Hueyo, Ramírez Gronda, Giardulli, Illescas, Brunet, Escobar Súenz, Demaría Massey.

Antecedentes El letrado D. René Rodrigué, en su carácter de apoderado de la Cía. "Servicios Aéreos Cruzeiro de Sul Ltda," se presentó a esta Corte el 26 de marzo de 1947 (cargo de fs. 17 v.) deduciendo demanda contencioso-administrativa a fin de que se revocara el decreto 1" 23,961 del 8 de abril de 1947 dictado a fs, 33 del expte. S. 541946 y ag. de Obras Públicas, que mantiene el impuesto cobrado a su representada en virtud del art. 19 ine, d) de la ley 4117; y que en su consecuencia, se condene al Fisco a devolverle la suma de $ 8,905.90 y de pesos 9.163 20, a que hace alcanzar la acción, en la ampliación de demanda de fs. 28.

La Fiscalía de Estado al enntestar la acción el 13 de febrero de 1948 (cargo de fs, 34) solicitó su rechazo, con costas, Abierto el juicio a prueba, agregada la producida, se lla+ mó antos y encontrándose la cansa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-262

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos