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Fallos: 215:264 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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prendidos dentro de les límites del terreno cedido. Cita al respecto un fallo de esta Corte en el que se consagró la tesis esgrimida por su parte y plantea para el supuesto de una decisión adversa, el correspondiente caso federal.

A fs. 25 amplía la actora su demanda por la suma de $ 9.163,20 abonados con posterioridad en el mismo concepto y cuya devolución habría denegado el P. E. por decreto de 14 de noviembre de 1947.

El Sr, Fiscal de Estado contesta a fs. 34 pidiendo el rechazo de la reclamación y remitiéndose a los fundamentos que en tal sentido expusiera en su dictamen obrante a fs, 31/32 del expté, S. n° 541/946 agregado a esta causa.

Tales fundamentos serían en síntesis los siguientes: 1 La Nación no ha adquirido la zona en que se encuentra el aeropuerto; sólo la ha arrendado y esto no basta para negar a la Provincia sus fecultades jurisdiccionales dentro de dicha zona.

Esas facultades jurisdiecionales no son, por lo demás, incompatibles con las que, por su parte, tiene el Gobierno Nacional para realizar los fines a que está destinado el establecimiento, En este sentido debería intepretarse el concepto de exclusividad empleado en el texto constitucional a que se refiere el recurrente. 3" La protección reservada por dicho texto a los establecimientos de utilidad nacional, no puede hacerse extensiva a las empresas extranjeras, que, como la actora, persiguen propósitos de luero privado. 4 La jurisprudencia de esta Corte debe ser modificada a fin de armonizarla con la consagrada en un reciente fallo de la Corte Federal (T. 201, p. 537).

Los_dos primeros argumentos han-sido—considerados y —— desechados por esta Corte. con mi voto, en la causa a que se refieren actor y demandado (S. 19, VII, 121), Se dijo en ese fallo que la circunstancia de que los terrenos del aeródromo "Presidente Rivadavia" pertenezcan en propiedad a la Pro- vincia y hayan sido cedidos a la Nación a simple título de arrendamiento y por un tiempo limitado, no excluye la aplicación del art, 67 ine. 27 de la Constitución, ya que lo fundamental para determinar si un lugar se encuentra o no sometido a la jurisdicción federal en orden a lo establecido en dicho precepto, es su afectación a alguno de los fines allí expresados.

Así lo enseña la doctrina y así lo consagra la jurisprudencia de la Corte Suprema al declarar que "la facultad de legislar exclusivamente que se estudia, no significa la de hacerlo respeeto de todos los inmuebles adquiridos por el Gobierno Nacional, sino sólo en aquellos destinados a objeto de bien general, de manero que dominio y jurisdicción no son conceptos

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-264

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