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Fallos: 215:261 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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presa de transportes aéreos sobre repetición del impuesto a la nafta adquirida por aquélla en un aeródromo nacional establecido en la mencionada provincia, cobrado en virtud de la ley 4117 de la misma.


ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL.
El aeródromo establecido por el Gobierno Nacional en el territorio de una provincia como estación terminal de transporte aéreo internacional e interprovincial, es un establecimiento destinado a un servicio público de utilidad nacional.


ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL.
El dominio privado de la Nación sobre bienes ubicados en las provincias, en los que no ha fundado obras o establecimientos de utilidad nacional o para servicios públicos, no comporta la facultad de ejercer en ellos legislación exclusiva. Es el destino de esos lugares lo que determina y justifica el ejercicio de la legislación exclusiva por el Congreso, sea que la Nación los tenga por compra, cesión, arriendo, permiso gratuito de uso, ete. La instalación, por el Gobierno Nacional, de un establecimiento de la especie mencionada en una provincia, hace cesar la jurisdicción de ésta a su respecto.


ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL.
La preeminencia de los fines nacionales debe alcanzarse del modo que cercene menos las atribuciones provinciales que han debido ceder ante aquélla.

Tratándose de la facultad prevista en el art. 67, inc. 27, de la anterior Constitución Nacional —68, ine. 26, de la actual— debe evitarse una interpretación extensiva que incluya en esa facultad lo que no está directa y precisamente comprendido en la razón de ser de ella. Las atribuciones de las provincias en tal caso, no quedan excluídas sino en tanto en cuanto su ejercicio interfiera en la realización de la finalidad de la obra nacional y la obste o :

pueda obstarla directa o indirectamente, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales. Varios.

El gravamen provineial —como lo es el establecido por la ley 4117, art. 1, ine, d) de la Prov. de Buenos Aires— a la nafta adquirida en un aeródromo de la Nación con

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-261

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