n° 4117) según los principios de una ley del Congreso n° 11.658).
Por las antefiores consideraciones, entiendo que debe desestimarse la presente demanda, sin costas, por no ser el caso del art, 17 del código en lo contencioso-administrativo.
Voto por la negativa:
El señor Juez Dr. Giardulli, votó la cuestión planteada por la negativa, por los fundamentos del voto del Sr. Juez Dr. Ramírez Gronda.
A la cuestión planteada, el Sr, Juez Dr, Illescas, dijo:
Estimo que el Aeropuerto Presidente Rivadavia es de los lugares previstos en el art, 67 inc, 27 de la Constitución Nacional, sometido a la legislación exclusiva de orden nacional.
Esta causa es análora a la n" 28.875 donde ya se han debatido los principales puntos que aquí interesan, coincidiendo por mi parte con lo dicho allí por la mayoría, como con lo ampliado en el sub-lite por el Sr. Juez Dr. Moreno Hueyo.
Per razones obvias la Constitución no pudo prever los aeropuertos, menos aún los de características tan modernas y tan complejas como el de que aquí se trata, con virtual valor para tiempos de guerra: entran de cualquier modo, dentro del carácter de establecimientos de utilidad nacional previstos en el ine, 27 mencionado, sometidos a legislación exclusiva nacioval, tal como se estableciera en la cansa 28.875, Lo resuelto por nuestra Corte Nacional en la causa tomo 201 pág 537 de sus fallos, no contraría, a mi juicio, lo decidido aquí (Serie 19, tomo 7 pág. 121 ) como lo señala precedentemente el Sr. Juez Dr. Moreno Hueyo a cuyos fundamentos adhiero.
Si bien en el fallo de la Serie 18, t. 5. púg. 515, se llegó a una conclusión distinta, entiendo en definitiva que debe prevalecer la de la serie 19 mencionada, votando en consecuencia por la afirmativa.
A la cuestión planteada, el Sr. Juez Dr. Brunet, dijo:
Atento lo resuelto, con mi voto, en el, fallo de la Serie 19, tomo VII, pág. 121 y por las razones que expusiera por mi parte en esa oportunidad reproduzco las que han desenvuelto en este acuerdo los señores jueces Dres. Moreno Hueyo e Tllescas y voto por la afirmativa.
Los señores jueces Dres. Escobar Sáenz y Demaría Mas
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:269
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