Cuestión ¿Es fundada la demanda? Votación A la cuestión planteada, el Señor Juez doctor Moreno Hueyo dijo:
El Dr. René Rodrigué por la compañía "Servicios Aéreos Cruzeiro Do Sul" deduce la presente demanda contenciosoadministrativa a fin de que se deje sin efecto el decreto dictado por el P. E. el 8 de abril de 1947, por el que se desestima el pedido de devolución de las sumas abonadas en concepto de sobretasa a la nafta de aviación, de acuerdo con el art. 1° inc. d) de la ley n? 4117 y se haga lugar a esa devolución hasta la cantidad de $ 8.905,90 más intereses y costas.
Manifiesta que el impuesto de referencia no puede ser aplicado a su mandante, desde que la nafta que consume para el abastecimiento de los aviones utilizados en el servicio dé acronavegación actualmente a su cargo, se provee en el aeropuerto "Presidente Rivadavia" que si bien se encuentra en el territorio de la Provincia está afectado al tráfico aéreo internacional e interprovincial y es, en consecuencia un establecimiento de utilidad nacional sometido a la exclusiva jurisdieción federal en orden a lo dispuesto por el art. 67 inc, 27 de la Constitución respectiva.
Sostiene Juego que aun cuando el artículo citado habla de "°Jugares adquiridos por compra o cesión", su aplicación no supone una cesión permanente, pues concurriendo el requisito del destino dado al inmueble, poco importa que éste sea de propiedad del gobierno central o que le haya sido cedido en arrendamiento o por otro título temporario. Cita al respeeto la opinión de un autor y diversos fallos de la Corte Suprema que confirmarían su tesis y agrega que ésta ha sido consagrada por diversos decretos del ejecutivo federal y se ajusta, por lo demás, a las exigencias de la política aéren nacional e internacional en su actual orientación.
Resulta, pues, fácil comprender —dice a continuación—, que la naturaleza del establecimiento y su destino, obstan de modo insalvable para que la provincia ejerza en él una jurisdicción concurrente, como sería menester para que pudiera creerse con derecho a extender el campo de acción de sus leyes fiscales, haciéndolas recaer sobre personas, cosas 0 actos com
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:263
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