CLEMENTINA CECHETTO DE ZARATE
LEY DE SELLOS: Erenciones.
No invocando la peticionante que le haya sido expedida carta de pobreza como lo requiere el art. 103, ine. 4, de la ley de sellos a los efectos de la exención del impuesto correspondiente, no procede autorizarla a actuar en papel simple en el recurso de queja deducido por aquélla en la causa criminal que se le sigue y desestimado por la Corte Suprema, y corresponde ordenar la reposición de sellado bajo apercibimiento de multa.
DICTAMEN DEL PrOoCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La declaratoria de pobreza que se solicita precedentemente para actuar en este recurso de hecho sin reponer el sellado que V. E. ordenara a fs. 3 vta. y 9 ha debido substanciarse en la causa principal a que el mismo se refiere. No consta que así se haya hecho, En las presentes actuaciones, atento su naturaleza, no puede suplirse esa omisión.
Corresponde, por ello, desestimar el pedido formulado en el escrito de fs. 11.
De acuerdo al estado de autos procede se practique por Secretaría la respectiva liquidación de sellado adeudado y se la haga conocer a la interesada.
Así lo pido a V. E. — Bs. Aires, octubre 27 de 1949.
— Carlos G. Delfino.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:259
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