FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de noviembre de 1949.
Autos y vistos; considerando:
Que la peticionante no ha invocado que le haya sido "expedida" carta de pobreza como lo requiere el art. 103, inc. 4 de la ley de sellos a los efectos de la exención del impuesto correspondiente, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador Genergl no ha lugar a lo solicitado a fs. 11, e intímese a la recurrente para que reponga el papel, en el término de einco días y bajo apercibimiento de multa.
Lvis R. Loncur — Ropborro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO PEssacxo,
SERVICIOS AEREOS CRUZEIRO DO SUL Loa. v. PRO-
VINCIA DE BUENOS AIRES (1) RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales, Procede el recurso extraordinario fundado en el art. 67, ine, 27, de la Constitución Nacional anterior (68, ine, 26 de la actual), contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires que rechaza la demanda contencios> administrativa promovida por una em1) En la misma feeha fué resuelto en igual sentido el juicio seguido contra la Prov, de Buenos Aires por Pan American Airways Ine, y Pan American Graco Airways Ine,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:260
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